16/6/10
14/6/10
Software libre y código abierto

El uso de todo software lleva asociada una licencia, un contrato en el que el licenciatario se compromete a utilizarlo cumpliendo una serie de términos y condiciones establecidos dentro de sus cláusulas. Los programas libres o de código abierto también se rigen por una serie de licencias. De no ser así, un malintencionado podría obtener el código, modificarlo y venderlo posteriormente a terceros usando una licencia comercial para lucrarse con ello. Aunque a los efectos que a nosotros nos interesan, esto es, su uso sin coste, no exista diferencia, son movimientos diferentes. Aunque estrechamente relacionados, no han llegado a la misma conclusión, por ello cada uno recoge diferentes licencias:
El software libre es software con autorización para que cualquiera pueda usarlo, copiarlo y distribuirlo, ya sea con o sin modificaciones, gratuitamente o mediante una retribución. Lo más importante es que el código fuente debe estar disponible. “Si no es fuente, no es software” Los partidarios de esta vertiente alegan que la palabra libre, expresando libertad, se considera parte inseparable de su forma de pensar y resulta lo insuficientemente significativa como para merecer formar parte del nombre.
El software de código abierto se basa en el concepto de compartir el código fuente a fin de que otras personas puedan mejorarlo y proporcionar programas de mayor calidad, vistos siempre desde un punto de vista técnico y no ético, como es el caso del software libre. Algunos de los requisitos que se deben cumplir para estar dentro de esta denominación son: libre distribución, disponibilidad del código fuente, posibilidad de crear trabajos derivados, integridad del código fuente del autor, distribución con la misma licencia, etc.
Quizá la mayor diferencia entre ambos conceptos estriba en que el primero se trata de una visión más idealista y el segundo más pragmática, menos romántica, de lo que debería ser esta industria.
Usa tu banco por la Red de forma segura

En el caso de la banca electrónica, la seguridad es una responsabilidad compartida entre la entidad financiera, tú mismo y el canal que utilicéis para comunicaros. Cada uno debe hacer hasta donde pueda para que todo funcione correctamente.
Los capturadores de tecla
En esencia, un keylogger es un código que registra las pulsaciones que se realizan sobre el teclado y las almacena en un fichero. Es fácil imaginar lo que pueda hacer uno de estos elementos instalados en tu ordenador mientras accedes al portal de banca electrónica. El problema es que en paralelo, mientras tú tecleas, el keylogger escribe los mismos datos en un fichero de texto que después enviará al atacante por algún medio (correo, FTP…) Así, el ladrón tiene tus datos, y con ellos, acceso a tu cuenta bancaria y por tanto tu dinero.
Algunas herramientas antikeylogger las puedes descargar desde:
www.zemana.com/AntiloggerOverview.aspx
www.snapfiles.com/get/antikeyloggertester.html
Phishing bancario
Este tipo de estafas se basa en engañar al usuario mediante la suplantación de identidad de un sitio legítimo. Por tanto, el phishing bancario consiste en hacer creer al cliente del banco o caja de ahorros que está operando a través del sitio web de su entidad cuando realmente lo está haciendo en su portal falso con la misma apariencia que el legítimo.
Una de las herramientas conocidas para combatir este problema es Netcraft, descargable desde:
Pharming
Quizá sea una de las amenazas menos conocida y menos frecuente, pero no está demás que sepas que anda por ahí y estés prevenido por si te sale al paso.
Un símil cotidiano de este tipo de ataques sería si alguien cambiase los números de teléfono de tu agenda manteniendo los nombres. De este modo, cuando quieres llamar a una persona, buscas su nombre y marcas al número que está a su lado, pero realmente estás llamando a otro sitio. En Internet, en vez de tener nombres de personas, hay direcciones IP y nombres de dominio. La “agenda” sería el servidor DNS (Domain Name Server) y tu fichero hosts, que se encargan de traducir los nombres de los sitios que quieres visitar en las direcciones IP que necesita la red para poder localizar el servidor correspondiente.
Algunas herramientas antipharming puedes descargarlas desde las siguientes direcciones:
www.antipharming.softonic.com/descargas
www.phishtank.com
El año del libro electrónico

“…en los próximos dos o tres años, el libro electrónico, del que se ha hablado más de una década, irrumpirá en nuestras vidas para quedarse”
En EE UU este formato avanza a ritmo de vértigo. En 2008, la mayor librería virtual del mundo, Amazon, vendió medio millón de lectores y para 2010 espera comercializar 4 millones.
La amenaza de la piratería
Aunque la industria está dando sus primeros pasos, no hay tiempo que perder, puesto que la piratería pude dar al traste con muchos planes. Nadie quiere que se repita lo ocurrido con el mundo de la música o del cine, que tardaron muchos en proponer modelos de negocio razonables y hoy, debido a la venta ilegal o la descarga a través de redes P2P, están contra las cuerdas.
Marco legal claro
Para Antonio María Ávila, precisamente el auge de la piratería en España “ha sido un freno para iniciar el proceso de digitalización porque los editores no tienen garantías del entorno de sus inversiones”, que, como insiste, son bastante cuantiosas. Santos Palazzi, de Planeta, también lo tiene claro: “los editores, agentes literarios y autores debemos urgentemente poner a disposición de los lectores todo nuestro catálogo digital”, pero también pide una posición más firme frente al pirateo y la protección de derechos de autor por parte de las instituciones.
El año 2010 parece pues el momento elegido por todos para la eclosión del libro electrónico en España. De todas maneras, que no se alarmen los amantes del libro de toda la vida, con ese olor a tinta y a celulosa tan especial. Y es que no hay nadie que crea que vaya a desaparecer en mucho tiempo. A medio plazo lo que si ocurrirá es que ambos formatos convivirán.
28/5/10
DELITOS INFORMÁTICOS
25/4/10
DERECHO DE INFORMACION
La prensa es un órgano que también está regulado: el periodismo, las televisoras, estaciones de radiofrecuencia, todos los medios de difusión y comunicación están rgulados para equilibar la transmisión y recepción de la información. Sin embargo, existen países (como el nuestro) donde el incumplimiento a estas leyes "no es tan grave" y se dejan pasar algunos "detallitos". Es cuestión de trabajar en ello y ver cómo se puede solucionar. Claro, no será fácil ni rápido!! pero por algo hay que empezar...
16/3/10
EL SISTEMA JURÍDICO Y SU INFLUENCIA EN EL ENTORNO
MARCO JURIDICO MEXICANO EN MATERIA DE INFORMÁTICA
Cuando hablamos de marco jurídico, nos referimos al conjunto de leyes que regulan alguna actividad. La máxima ley que rige a México es la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. De ahí se desprenden los ramales o dependencias que se encargan de coadyuvar en el control de las conductas sociales. En materia de informática, también existe un marco jurídico, que se encarga de regular las actividades donde se involucran el uso de equipos de cómputo, internet, dispositivos electromecánicos; en general del uso de las TIC's y de la intervención de los diversos usuarios.
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Ley Federal del Derecho de Autor
Ley Federal de la Propiedad Industrial
Ley Federal de las Telecomuncaciones
Ley de Información, Estadística y Geografía
Ley de Vías Generales de Comunicación
Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada
Código Penal de Procedimientos Civiles
Código Penal de Procedimientos Penales
12/3/10
CONCEPTOS JURIDICOS FUNDAMENTALES
La doctrina de los conceptos jurídicos fundamentales precisa que estos son nociopnes de carácter formal que se encuentran en la base de todo derecho posible, y que constituyen el fundamento teórico del derecho.
SUJETO: Persona física o moral que tiene derechos y obligaciones.
SUPUESTO JURÍDICO: Hìpótesis que su realización genera alguna consecuencia.
RELACIONES JURÍDICAS: Es un vínculo, surgido cuando intervienen dos o más sujetos.
OBJETOS DE DERECHO: Formas de conducta jurídica. Surgen después de las relaciones jurídicas y el análisis de supuestos jurídico.
CONSECUENCIAS DE DERECHO: Situaciones jurídicas concretas que se presentan cuando se presentan los distintos supuestos jurídicos previstos en las normas.
DEBER: Es lo opuesto a la trasgreción de una norma.
SANCIÓN: La privación de un bien, que se infringe por un órgano de estado que actúa aplicando una norma jurídica.
Más información11/3/10
Delito Informático
Imaginemos que estamos en alguna ciudad de Arabia, y observamos a una mujer saliendo de su hogar sin cubrirse el rostro o los tobillos, inmediatamente veriamos como es castigada por no obedecer las leyes. Ahora regresemos a México, esa misma mujer sería señalada como rara, ¡¡¡incluso llevada a módulo judicial por pensar que es delincuente o que está drogada!!! Un delito es básicamente la violación a una regla, ley o imposición social, promulgada por alguna autoridad. Como en el ejemplo anterior, el significado de delito es el mismo, pero lo que es diferente es la concepción que se tenga si alguna acción es o no conciderada como delito.
8/3/10
Hacerca de...

La legislación en materia de informática, no es una nueva área de la ciencia, sino un campo de estudio que se ha descuidado y se ha deteriorado por acción del tiempo. Seamos nosotros, las nuevas generaciones, quienes demos realce, quienes hablemos del impacto que ha tenido el uso de las TIC's en cada uno de los sectores sociales. Seamos nosotros quienes alcemos la voz y defendamos los derechos, pero tambien las obligaciones. Como futuros profesionistas, apostemos por el uso adecuado de las nuevas tecnologías...




